Medellín, Febrero 29 de 2008
Resolución No:
Por medio de la cual se resuelve la demanda de elección de personero estudiantil con fecha el 25 de Febrero del 2008.
La Comisión de democracia de la Institución Educativa Javiera Londoño y el Rector de la Institución considerando que:
1. Que el 25 de Febrero Un grupo de estudiantes presentaron demanda de la elección del Personero Estudiantil, una vez recibido se admite la demanda por la Rectoría y la Comisión de Democracia, teniendo en cuenta que el ejercicio de la Democracia es un proceso y actividad en el que los estudiantes, profesores y padres de familia tienen la posibilidad de participar y que a la vez en este tipo de demandas están ejerciendo la practica democrática aún mediante demandas presentadas por lo tanto se admite la demanda y el 26 de febrero del 2008 el Rector de la Institución Educativa hace el traslado de la demanda del proceso de elección ante la Comisión de Democracia por su competencia y por tener conocimiento del proceso mismo.
2. Mediante auto de proceder la Comisión de Democracia y el Rector hacen apertura del proceso de Investigación e Indagación preliminar para conocer los hechos que se denuncian en la demanda:
a. “El rector convocó para las elecciones de personero para el 20 de febrero de manera verbal”.
b. “El sistema utilizado fue mediante el voto electrónico…”
c. “El 20 de febrero se realizaron las elecciones…llegando incluso con la presencia de personas ajenas al proceso electoral. Monitores que efectivamente realizaban la votación y comentarios desobligantes en contra de la candidata…”.
d. “Que las personas se presentaron a votar sin tener el carné o el permiso del Rector…”.
e. “No fueron utilizadas las urnas selladas y vigiladas por los jurados…”.
f. “Los escrutinios no se realizaron, sólo se tiene conocimiento de la información suministrada por el profesor Samuel Osorio, quien extrañamente es el director de grupo del candidato ganador…”
g. “Que la totalidad de los votos supera por un amplio margen, el número de matriculados a la fecha de elección”.
h. “Se realizó la posesión del personero supuestamente elegido…”
h. “Es extraño que la Institución con su Rector y Comité inscriban y procedan a realizar elecciones y posesión de personero cuando fueron violados todos los procedimientos…”
i. “Estas dos instancias también violaron en el momento de la inscripción el solicitar a los candidatos el cumplimiento de las cualidades y calidades establecidas en el artículo 14 del reglamento de lección”
j. “Es imposible que un personero elegido sin cumplimiento del proceso y los requisitos… pueda cumplir con sus funciones, derechos, deberes y prohibiciones…”
3. Teniendo en cuenta los elementos de la demanda se procede a recibir en declaración juramentada a estudiantes interesados y se escucha a los candidatos a la personería:
4. Se continúa con la investigación para hacer la indagación de proceso de elección y la documentación a que haya lugar para lo anterior se ha hecho el traslado para el 26 de abril mediante oficio emitido por la rectoría el 26 de febrero del 2008.
REFERENCIA: Investigación hecha por la Comisión de Democracia motivada por el oficio enviado por el Rectorìa el día 26 de febrero de 2008 al comité de Democracia, sobre la demanda del Proceso de Elección Personero Estudiantil.
Por este medio queremos resaltar el conocimiento de los derechos – deberes de nuestros alumnos en relación al proceso democrático escolar, y su preocupación por el buen funcionamiento del mismo. Esperamos que este llamado también sirva para revisar todos y cada uno de los procesos y procedimientos de los diferentes estamentos del Gobierno Escolar; y de haber alguna inconsistencia corregirla, mejorando así los procesos.
Realizadas varias reuniones entre el Rector y la mayoría de los representantes del comité de Democracia, en la cual escuchamos las versiones de varios de los demandantes, al candidato electo como personero, la candidata no favorecida en el proceso electoral y otras personas de la institución; y después de un análisis paso a paso de la demanda, el comité de democracia pasa a dar respuesta a cada uno de los puntos citados por los demandantes.
1. “El rector convocó para las elecciones de personero para el 20 de febrero de manera verbal”.
La convocatoria para la postulación de los candidatos a la personería estudiantil fue hecha por el rector en forma escrita, a través del comunicado con fecha del 4 de febrero de 2008.
La planeación y programación de las actividades y convocatorias fueron realizadas en forma escrita y fijadas a tiempo en las principales carteleras de la institución, en sus diferentes sedes. (Ver anexos).
2. “El sistema utilizado fue mediante el voto electrónico…”
El voto electrónico se implementó en la Institución Javiera Londoño desde el año 2006, sin que para ello haya sido interpuesta acción alguna. Este sistema del voto electrónico ha sido implementado en muchas instituciones del país, como expresión de la modernización del Sistema Educativo y dando cumplimiento al Slogan municipal: “Medellín, la más educada y digital”.
Si la institución educativa Javiera Londoño implementó el sistema electrónico y lo propuso desde el año 2005, es para estar a la par con el sistema de calidad y modernización de la tecnología de punta.
Nos sorprende, que sólo después de ser conocido el resultado de las elecciones del personero estudiantil para el año 2008, se haya objetado la técnica que se utilizó, pudiéndose haber impugnado antes de las mismas, siendo todos los alumnos y estamentos de la institución, conocedores de nuestro sistema de elección del personero estudiantil.
3. “El 20 de febrero se realizaron las elecciones…llegando incluso con la presencia de personas ajenas al proceso electoral. Monitores que efectivamente realizaban la votación y comentarios desobligantes en contra de la candidata…”.
Las “personas ajenas” de las que se habla, son alumnos del grado décimo, elegidos y aprobados por el rector y la comisión de democracia, como garantes del proceso y nombrados como jurados, acomodadores y facilitadotes durante la jornada electoral del personero estudiantil.
Además, como comisión de democracia, durante el proceso electoral en ningún momento recibimos quejas en forma verbal o escrita, de las anomalías del proceso, de ningún miembro que presidió y participó directamente en el evento: ni de alumnos y mucho menos de la candidata y su equipo de campaña.
Si se tuvo conocimiento de anomalías durante el evento, nos sorprende sobremanera, que sólo se venga a expresar por parte de los no favorecidos, cuando el proceso electoral ya había finiquitado.
¿Entonces, en el evento de haber ganado la candidata no favorecida por las votaciones, hubiesen impugnado la decisión de la mayoría de los votantes que consideran viciada?
Llama la atención que muchos de los demandantes, habiendo sido jurados de los comicios del año inmediatamente anterior, para ese entonces no impugnaron dicho procedimiento o solicitaron la adopción de uno nuevo para el año en curso?
¿Qué intereses se mueven acá y de qué personas?
Estas y muchas otras cosas es la duda que ahora nos cuestiona.
4. “Que las personas se presentaron a votar sin tener el carné o el permiso del Rector…”.
Desde que se creó el SISTEMA DE MATRÍCULA EN LÍNEA, se ha implementado la misma técnica para la votación del personero estudiantil en la Javiera Londoño. Se ha utilizado la base de datos del SIMAT y los listados, dados oficialmente por la secretaría de la institución con la autorización del Rector, quien conoció y avaló todo el proceso democrático institucional autorizando a través de circulares, convocatorias y carteleras para comunicar la programación, actividades y cronogramas a la comunidad educativa.
Se procedió a las elecciones sin carné, porque a la fecha la población estudiantil no se ha carnetizado; y se buscaron los medios más idóneos y ágiles autorizados por el Rector y la comisión de democracia. Además, los mismos demandantes votaron sin restricción, basados en las listas, sin exigirles la presentación del carné; y sin que para ello en ningún momento hubiesen expresado su inconformidad con nuestro orden electoral e institucional.
5. “No fueron utilizadas las urnas selladas y vigiladas por los jurados…”.
De hecho el voto electrónico no incluye el voto por urnas, más aún cuando históricamente la institución ha optado por el voto electrónico, sin que este proceso haya sido anulado, ni cuestionado por ninguno de los estamentos de la institución. Por el contrario, ha sido aplaudido por la eficiencia y eficacia de la técnica de punta y la modernización institucional.
El Consejo Directivo de la institución, máxima instancia, en ningún momento ha objetado el proceso de elección del personero estudiantil, a través de la modalidad electrónica. De ello pueden dar fe todos y cada uno de sus integrantes durantes los últimos 4 años, quienes nunca han impugnado o cuestionado dicho proceso electoral.
¿A cuántas instituciones a nivel nacional, que han utilizado este modelo tecnológico, les han impugnado el proceso?
¿Qué precio tiene que pagar el progreso y las técnicas modernas, para satisfacer los intereses particulares de los que no aceptan y reconocen que las mayorías eligen?
6. “Los escrutinios no se realizaron, sólo se tiene conocimiento de la información suministrada por el profesor Samuel Osorio, quien extrañamente es el director de grupo del candidato ganador…”
El voto electrónico cuenta con un sistema interno de conteo inmediato, el cual permite consultar el proceso de la votación y verificar los resultados finales. Es decir, el mismo programa hace el conteo y hace los escrutinios finales.
Al finalizar los escrutinios en la jornada de la mañana, tanto en la javiera Londoño como en la Sofía Ospina, los responsables del proceso, los docentes Luís Javier, María Saturia, Inés Valencia y Samuel Osorio, acompañados por jurados electorales serios y responsables, tomaron en forma manual los resultados finales de la votación, en cada una de las jornadas y se consolidaron en forma manual, dado que la persona asignada por el rector para colaborarnos en el proceso de sistematización de las elecciones no apareció para el cierre de los escrutinios.
Al día siguiente de las elecciones, se le informó al señor Rector, a los integrantes del comité de democracia, al Consejo Directivo, a docentes y a varios alumnos interesados, en forma verbal de los resultados de las votaciones y se procedió a digitalizarlos e imprimirlos directamente en el computador de la secretaria auxiliar asignada por el Rector.
Cuando finalizó este procedimiento no estaba el Rector. Solo al día siguiente cuando inicié la jornada entré a secretaría a concluir todo el proceso para la posesión e instalación de todos y cada uno de los estamentos del gobierno escolar, y la secretaria Mónica me informó que había recibido la orden de no continuar con el trabajo, dado que en ese preciso momento el Consejo Directivo estaba discutiendo algunos impedimentos del personero electo por la mayoría de los estudiantes. Además, me indicó que no diéramos ningún resultado del personero ganador hasta que el Rector autorizara a la comisión. Sólo y después de un excelente debate con el Rector y Coordinadores se autorizó oficializar la posesión del personero estudiantil, aproximadamente a las 7:00 p.m. Por este motivo, la presentación oficial a la comunidad educativa del personero estudiantil, preparada para el día viernes 22 de febrero en formación, se vió impedida, llevando lógicamente al desconocimiento por parte de la mayoría de los estamentos sobre los resultados definitivos y consolidados, que ya se tenían organizados a tiempo y por escrito por la comisión de democracia. (Ver anexo Acuerdo 01 del Comité de Democracia del 22 de febrero de 2008 y la Resolución Rectoral Nº 001 del 23 de febrero de 2008, quienes avalan la instalación del gobierno escolar y la posesión del personero estudiantil elegido por la mayoría de los estudiantes para los estudiantes).
7. “Que la totalidad de los votos supera por un amplio margen, el número de matriculados a la fecha de elección”.
Es importante precisar que la matrícula de los alumnos de acuerdo a la Ley General de Educación es ÜNICA, y año tras año solo se renueva la continuidad o no de los alumnos, según sus intereses, el de sus padres y el manual de convivencia.
Por dicho motivo reiteramos que para las votaciones siempre hemos utilizado la Matrícula en Línea Institucional – SIMAT- y los listados que personalmente nos ha suministrado la Secretaria autorizada por el señor Rector. Además, según los datos dados por la secretaria responsable del programa a petición del Rector el día 18 de febrero fue: “Aproximadamente 2080 alumnos”; y la votación total de los alumnos fue de 2046.
¿Cómo cuestionan el no conocimiento de los resultados de las elecciones y de los escrutinios en el punto inmediatamente anterior, y en este afirman categóricamente que los votantes fueron más que los matriculados? ¿Como afirman que quien solo conocía el resultado extrañadamente era el profesor Samuel Osorio? ¿De donde pues conocieron datos tan precisos, para lanzar juicios tan contundentes? ¿Será que en realidad la otra parte que conocía todo el proceso dio a conocer, sin mala intensión quizás los resultados, a personas que desde un principio manifestaron sus intereses? ¿Cómo aparecen testimonios escritos de la auxiliar administrativa (23 de febrero de 2008) involucrada directamente en el proceso electoral con el aval del señor Rector, sin antes cursar palabra o inquietudes escritas al comité de democracia escolar? ¿Acaso, pudieron más sus intereses personales y amiguismos que la prudencia, lealtad, discreción, reserva o secreto profesional?
En todo caso, estamos muy extrañados de la filtración de información en varios círculos, cuando en general los encargados del proceso actuamos responsablemente, con prudencia y ética profesional, frente al compromiso institucional que el Rector nos delegó.
8. “Se realizó la posesión del personero supuestamente elegido…”
La posesión del personero estudiantil se realizó según los procedimientos establecidos para el efecto. Como desconocer la validez y claridad del proceso democrático, donde por mayoría electoral al ganador hay que reconocerle su campaña y excelente resultado frente a sus contrincantes.
Cómo hablar de supuestamente elegido, si la mayoría de los estudiantes: 1351 de 2046, equivalentes al 65.98% lo escogieron como su personero estudiantil para el año lectivo de 2008. Es hasta atrevido y grotesco este calificativo para con los alumnos que por mayoría eligieron a su candidato favorito, ya sea por empatía, mayor presencia, mejores propuestas o mayor poder de convencimiento; y por que no con el representante de los alumnos frente a todos y cada uno de los estamentos del gobierno escolar elegido por la mayoría de los estudiantes.
9. “Es extraño que la Institución con su Rector y Comité inscriban y procedan a realizar elecciones y posesión de personero cuando fueron violados todos los procedimientos…”
Ver anexos: Acuerdo 01 del Comité de Democracia, Resolución Rectoral 001 del 23 de febrero de 2008, Declaraciones de algunos de los demandantes, de la candidata no favorecida en los comicios electorales y del personero estudiantil electo para el año 2008.
Cabe anotar que todas las declaraciones de los alumnos demandantes coinciden en afirmar que fueron conocedores de la programación y convocatoria del proceso democrático y de la rectitud y eticidad del comité de democracia. Además, resaltaron el trabajo realizado por los docentes del área de Ciencias Sociales, los cuales durante todo el primer período han trabajado en los diferentes grupos el manual de convivencia escolar, y explícitamente todo lo concerniente al Gobierno Escolar y la democracia participativa.
Recordemos que durante todo el proceso que inició según el cronograma desde el 16 de enero del presente año, en ningún momento fue cuestionado o impugnado por ningún estamento de la institución. La demanda recibida en secretaría, sin fecha de radicación, quizás por el afán y ligereza, está fechada del 25 de febrero de 2008, después de la posesión e instalación de todos y cada uno de los estamentos del Gobierno escolar.
10. “Estas dos instancias también violaron en el momento de la inscripción el solicitar a los candidatos el cumplimiento de las cualidades y calidades establecidas en el artículo 14 del reglamento de lección”
El Artículo 14 dice: El Personero deberá tener las siguientes cualidades:
§ Ser un educando debidamente matriculado en la Institución.
§ Gozar de aprecio y aceptación dentro de la mayoría de sus compañeros.
§ Ser un líder positivo.
§ Demostrar aprecio y sentido de pertenencia por la Institución.
§ Ser un educando que se destaque por su buen comportamiento y rendimiento.
§ Poseer sentido de equidad y justicia.
§ No tener ningún proceso disciplinario o haber firmado compromiso pedagógico.
Los candidatos fueron presentados ante el señor Rector, quien les dio su aval por escrito para que iniciaran la campaña a la personería.
El personero al ser elegido por la mayoría de los estudiantes, de sobra ratifica cada uno de los puntos anteriores.
Además, si se está impugnando el sistema de votación electrónica, como es que en este punto cuestionan las cualidades y calidades del personero electo. No es este un maltrato y una injuria contra la persona misma del candidato electo, más aún cuando cuenta con el aprecio, empatía y apoyo de las mayoría de los estudiantes que lo eligieron?
¿No son las falacias utilizadas en contra de las personas falta de argumentos contundentes para rebatir ideas, posiciones o actitudes?
11. “Es imposible que un personero elegido sin cumplimiento del proceso y los requisitos… pueda cumplir con sus funciones, derechos, deberes y prohibiciones…”
Reiteramos que el personero electo por la mayoría de los estudiantes en ningún momento estuvo o está inhabilitado para ejercer sus funciones, derechos y deberes como representantes de los estudiantes frente a todos y cada uno de los estamentos del Gobierno Escolar de la Institución Educativa Javiera Londoño, Sevilla.
Ver anexo: Acuerdo 01 del comité de democracia del 22 de febrero de 2008 y la Resolución Rectoral 001 del 23 de febrero de 2008.
Nos ratificamos en Convalidar la Instalación y oficialización del Gobierno Escolar y la posesión del personero estudiantil, por considerar que no hay objeto claro a las pretensiones de los demandantes para anular el proceso de elección del personero estudiantil. Además, le solicitamos hacer el respectivo reconocimiento al buen nombre y al trabajo realizado por la comisión de democracia. El cual, se ha caracterizado por su honestidad, dedicación, entusiasmo, trabajo, profesionalismo y eticidad en todas y cada una de sus actuaciones.
Le pedimos dar por finiquitado este proceso y que el espíritu de unidad, esfuerzo colectivo y compromiso institucional sea dedicado a otros aspectos básicos de la vida escolar.
RESUELVE
1. Se hizo el análisis de los hechos y demandas, se escucho la versión de los estudiantes que fueron citados y la versión de los candidatos a la personería.
2. Encontramos que el proceso de elección en su convocatoria se hizo en forma escrita el 4 de febrero.
3. Desde años anteriores se viene utilizando el sistema electrónico dando cumplimiento al PEI.
4. Las personas ajenas a las que se refieren la demanda son estudiantes del grado 10, nombrados como jurados.
5. Desde que se creo el sistema de matricula en línea, se ha implementado la misma técnica para la votación de acuerdo a los listados emitidos por el sistema, toda vez que la matricula es permanente y es la mejor garantía y confiabilidad.
6. En el sistema de elección electrónica no se utiliza las urnas porque el mismo sistema hace el proceso completo.
7. El escrutinio lo da el mismo sistema
8. El 18 de febrero se conoció el número de estudiantes en matrícula en línea un total del 2080 y la votación total de los alumnos fue de 2046, 1351 votos de 2046 eligieron el personero estudiantil que equivale al 65.98% y por la candidata 695 votos.
9. La Comisión de Democracia respetando el debido proceso y el análisis de los hechos ratifica el proceso a la elección del personero para el año 2008.
Cordialmente,
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Samuel Osorio María Saturia Álvarez Luís Javier Atehortúa
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Inés Valencia Piedad Acosta Dora Carvajal